La legislación aplicable a la distribución de GLP envasado establece que el butano y el propano en envase tradicional de 12,5 kg y 11 kg respectivamente queda fijado por la Administración del Estado mediante Ordenes Ministeriales que se actualizan bimensualmente. Dicho precio incluye los costes de puesta a disposición del envase al usuario y el servicio de reparto domiciliario en las condiciones reglamentarias (ver artículo 25 del reglamento en normativa en cuanto a los plazos de entrega).

En el resto de los envases el precio es libre y por lo tanto es el operador y no la Administración el que establece su precio.

Para conocer el precio actual acceder a las pagina de precios oficiales de Repsol a través del siguiente enlace:

https://www.repsol.es/es/productos-y-servicios/gas-butano-propano/productos/precios/index.cshtml

Nota: la recepción en domicilio del envase a precio regulado exige al usuario estar disponible para la entrega del envase en la puerta de su domicilio las 48 horas siguientes a su solicitud, ampliándose este plazo con los festivos que hubiese en el plazo

 

SERVICIOS DE MANIPULACIÓN ADICIONALES VOLUNTARIOS PARA EL USUARIO

La normativa actual permite al cliente solicitar voluntariamente, y por lo tanto a la agencia o a sus repartidores, en ese caso, cobrar servicios adicionales de manipulación, que llevaran el suplemento establecido.

El servicio de manipulación comprende todo aquel servicio que, voluntariamente aceptado por el cliente, extralimite lo dispuesto reglamentariamente como precio regulado.

Ejemplos de Manipulación:

Recargo por manipulación: